Micelio

Artículo 14

Dirección De Proyectos Especiales

Decreto 1784 de 2019 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Proyectos Especiales. Son funciones de la Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes

1.

Promover instrumentos de coordinación, diálogo y estrategia con las entidades del orden nacional y territorial, para el desarrollo de programas y proyectos que contribuyan a la gestión de las misiones que le son confiadas al Vicepresidente por el Presidente de la República.

2.

Adelantar las acciones para la ejecución de los proyectos que sean asignados a la Dirección por el Vicepresidente de la República.

3.

Apoyar al Vicepresidente en la misión de supervisar la ejecución e implementación de las acciones para la reconstrucción de Mocoa - Putumayo y presentar los informes al Vicepresidente de la República.

4.

Apoyar al Vicepresidente en la misión de presidir la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel para la Protección Inmediata de las Comunidades Afrodescendientes y los Pueblos AWA y Eperara -Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de conformidad con lo indicado en el Auto 620 de 2017, de que trata el Decreto 850 de 2018.

5.

Apoyar al Vicepresidente en la misión de presidir la Comisión Colombiana del Océano y la Comisión Colombiana del Espacio.

6.

Coordinar las actividades que deba realizar el Vicepresidente en las entidades territoriales, acorde con las directrices que sobre el particular le haya asignado el Presidente de la República al Vicepresidente.

7.

Asesorar y apoyar al Vicepresidente de la República en los temas que le sean asignados.

8.

Proponer e implementar procedimientos y mecanismos de seguimiento a la ejecución del plan de acción de la dependencia.

9.

Presentar informes al Vicepresidente de la República sobre la ejecución de los planes, programas y proyectos a cargo de la Dirección.

10.

Asistir al Vicepresidente de la República, en coordinación con las dependencias competentes del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en los encargos regionales que el Presidente de la República le haga al Vicepresidente de la República.

11.

Las demás que correspondan a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Vicepresidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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