Micelio

Artículo 5

Los Conjueces De La Sala Constitucional Deberán Reunir Los Requisitos Constitucionales Para Ser Magistrados De La Misma; Tendrán Como Funciones Reemplazar A Los Magistrados Legalmetne Impedidos, Y Dirimir Los Empates Que Ocurran En La Votación De Los Proyectos De Fallo En La Corte Plena, Y Por Ellos Habrá De Iniciarse El Sorteo Cuandoquiera Que Deban Intervenir Conjueces En Asuntos De Constitucionalidad

Decreto 432 de 1969 · Por el cual se dictan normas relativas al funcionamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y procedimentales para el estudio y despacho de los asuntos a su cargo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Conjueces de la Sala Constitucional deberán reunir los requisitos constitucionales para ser Magistrados de la misma; tendrán como funciones reemplazar a los Magistrados legalmetne impedidos, y dirimir los empates que ocurran en la votación de los proyectos de fallo en la Corte Plena, y por ellos habrá de iniciarse el sorteo cuandoquiera que deban intervenir Conjueces en asuntos de constitucionalidad. CAPITULO II Sección 1 a

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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