Artículo quinto . La Junta de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, de que trata el artículo sexto del Decreto 1413 de 1960, quedará integrada así: El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o el Director del Ministerio, en su defecto; El Coordinador Ejecutivo; El Jefe de la Rama Técnica; El Jefe de la Rama Administrativa.
A la Junta podrán ser convocados, sin derecho a voto, los Jefes de las respectivas Campañas de Fomento.