Micelio

Artículo 5

Decreto 1699 de 1960 · Por el cual se crean cargos en el Fondo de Fomento Agropecuario del Ministerio de Agricultura, se determinan funciones en el mismo, y se establece la composición de la Junta Administradora

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . La Junta de Administración del Fondo de Fomento Agropecuario, de que trata el artículo sexto del Decreto 1413 de 1960, quedará integrada así: El Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o el Director del Ministerio, en su defecto; El Coordinador Ejecutivo; El Jefe de la Rama Técnica; El Jefe de la Rama Administrativa.

Parágrafo

A la Junta podrán ser convocados, sin derecho a voto, los Jefes de las respectivas Campañas de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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