Micelio

Artículo 1

Decreto 18700519 de 1870 · Por el cual se cede a la ciudad de Bogotá el uso del edificio de San Diego

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Cédese a la ciudad de Bogotá el uso del edificio de propiedad nacional, conocido con el nombre de "Convento de San Diego," con todas sus anexidades, i con las condiciones que a continuacion se espresan: 1.° Que el dicho edificio sirva o se destine para casa de asilo de inválidos i pobres desamparados, o para el uso de cualquier otro establecimiento de beneficiencia o caridad; 2.° Que la Corporacion municipal de la ciudad conserve en buen estado el edificio, haciendo en él las reparaciones necesarias; i 3.° Que el edificio sea devuelto i recuperado por el Gobierno nacional, en caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores, a juicio del Poder Ejecutivo de la Union.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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