º De conformidad con el artículo 17 de la Ley 21 de 1920, dicho Tribunal se instalará en la ciudad de Manizales dentro de las veintiocho horas siguientes a día de la aceptación del carga por parle de los árbitros. La designación de cada árbitro se hará por las partes dentro de las 12 horas siguientes a la comunicación del presente Decreto, y El Ministerio del Trabajo designará el tercero mediante la respectiva Resolución.
Decreto 3731 de 1948 →Vigente
Artículo 2
De Conformidad Con El Artículo 17 De La Ley 21 De 1920, Dicho Tribunal Se Instalará En La Ciudad De Manizales Dentro De Las Veintiocho Horas Siguientes A Día De La Aceptación Del Carga Por Parle De Los Árbitros
Decreto 3731 de 1948 · Por el cual se constituye un Tribunal de Arbitramento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.