Micelio

Artículo 2

Ley 3 de 1981 · por la cual se prorroga la Ley 19 de 1969 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía señalada en la Ley citada en el artículo anterior, que la Nación destina a los Departamentos del Chocó y la Guajira, quedará en un mínimo anual de Cien Millones de pesos $100.000.000.00 para cada uno de tales Departamentos, a partir del año de 1980.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 3 de 1981