Impuesto de industria y comercio consolidado integrado al Impuesto Unificado bajo el SIMPLE. El impuesto de industria y comercio consolidado integrado al SIMPLE está conformado por el impuesto de industria y comercio, su complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil que se encuentren autorizadas los municipios y distritos. La tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado se fijará por los concejos municipales y distritales en los términos previstos en el artículo 907 y
del artículo 908 del Estatuto Tributario y en el numeral 3 del artículo 2.1.1.20. del presente Decreto.