Micelio

Artículo 22

Fondos Municipales De Cofinanciación

Decreto 2707 de 1993 · por medio del cual se define y regula el Plan Nacional de Rehabilitación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fondos Municipales de Cofinanciación. A fin de incorporar en la administración municipal el uso de los mecanismos de concertación y participación comunitaria, de tal forma que se conviertan en parte integral del modelo de gestión vigente en las zonas del PNR, este promoverá la creación de Fondos Municipales de Cofinanciación, Rehabilitación o Solidaridad. El objeto de dichos fondos será la administración local de los recursos de cofinanciación del Gobierno Nacional, departamental o municipal, incluyendo los recursos del Fondo de Proyectos Especiales del Plan Nacional de Rehabilitación, los cuales deberán destinarse a financiar programas en desarrollo de funciones de competencia exclusiva de las entidades territoriales. Estos fondos, que podrán ser creados por Acuerdo del respectivo Concejo Municipal, manejarán los recursos que el PNR concerte con la comunidad para la realización de proyectos especiales y se buscará que los alcaldes depositen parte de los recursos propios, de las transferencias que reciban del Gobierno Central y de los recursos provenientes del Sistema Nacional de Cofinanciación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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