La aplicación oficial diferente de tales recaudos hará incurrir al empleado oficial responsable en el hecho punible previsto en el artículo 136 del Código Penal.
En caso de que los productos importados hayan sido financiados por proveedores o por entidades financieras, los dineros recaudados como producto de su venta en el mercado nacional podrán utilizarse temporalmente y mientras se produce la exigibilidad de la obligación en moneda extranjera, en papeles del Estado.
Tales inversiones deberán contar con la autorización previa del Ministro de Agricultura. En todo caso los dineros deberán estar disponibles para el pago de las obligaciones correspondientes, al vencimiento de las mismas.