ARTICULO 77. La División de Servicios del Primer Nivel de Atención tiene las siguientes funciones
Elaborar y proponer normas sobre los servicios del primer nivel de atención que se deben ofrecer, con el objeto de resolver la problemática de salud de acuerdo al perfil epidemiológico de cada Municipio;
Elaborar y proponer normas sobre actividades mínimas y requisitos tecnológicos para atención de pacientes de las instituciones de salud del primer nivel de atención teniendo en cuenta lo establecido en la legislación de salud;
Diseñar de acuerdo al conocimiento científico, procedimientos básicos y fomentar el uso de tecnología apropiada para la prestación de los servicios de salud en el primer nivel de atención;
Elaborar y proponer planes, proyectos y programas para el desarrollo de los servicios asistenciales en el primer nivel de atención;
Diseñar metodologías para el control de calidad y evaluación de los servicios asistenciales del primer nivel estimulando y propiciando la auto-evaluación;
Mantener información actualizada sobre disponibilidad, oportunidad y calidad en la prestación de servicios del primer nivel en las distintas zonas del territorio nacional;
Prestar asistencia técnica en los aspectos relacionados con la prestación de servicios de salud en el primer nivel de atención;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, proyectos y programas a que hace referencia la letra d);
Elaborar y proponer normas científicas para la referencia y contrarreferencia de pacientes;
Velar por el cumplimiento de las normas sobre el primer nivel de atención. División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención.