Suspensión de los beneficios. La autoridad judicial competente de oficio, o a solicitud de la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, suspenderá preventivamente la atribución de los beneficios contemplados en los artículos 6° y 7° de la Ley 1424 de 2010 cuando verifique que el desmovilizado presente cualquiera de las siguientes circunstancias
Registro de anotaciones por la investigación de delitos dolosos cometidos con posterioridad a la fecha de la desmovilización.
Registro de anotaciones por delitos distintos a los contemplados en el artículo 1° de la Ley 1424 de 2010 cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley.
Cuando la sentencia en firme sea absolutoria, la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas solicitará a la autoridad judicial correspondiente la reactivación del beneficio al que haya lugar. CAPÍTULO III Otras disposiciones