º Todo Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo podrá tener en la Repartición en donde sirva o preste sus servicios, un caballo de propiedad particular, destinado exclusivamente a los deportes ecuestres, dentro de las Fuerzas Militares y con autorización (alta) del comando del Ejército, por intermedio del Servicio Técnico de Remonta y veterinaria. La solicitud de alta debe ser conceptuada por el Comandante de la Unidad y el Médico Veterinario.
Artículo 3
Todo Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Podrá Tener En La Repartición En Donde Sirva O Preste Sus Servicios, Un Caballo De Propiedad Particular, Destinado Exclusivamente A Los Deportes Ecuestres, Dentro De Las Fuerzas Militares Y Con Autorización (Alta) Del Comando Del Ejército, Por Intermedio Del Servicio Técnico De Remonta Y Veterinaria
Decreto 3267 de 1965 · por el cual se fijan dotaciones de ganado caballar y mular de las Unidades Tácticas, otras Reparticiones de las Fuerzas Militares, y caballares de propiedad particular de Oficiales en servicio activo y en uso de retiro.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.