Micelio

Artículo 3

Todo Oficial De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Podrá Tener En La Repartición En Donde Sirva O Preste Sus Servicios, Un Caballo De Propiedad Particular, Destinado Exclusivamente A Los Deportes Ecuestres, Dentro De Las Fuerzas Militares Y Con Autorización (Alta) Del Comando Del Ejército, Por Intermedio Del Servicio Técnico De Remonta Y Veterinaria

Decreto 3267 de 1965 · por el cual se fijan dotaciones de ganado caballar y mular de las Unidades Tácticas, otras Reparticiones de las Fuerzas Militares, y caballares de propiedad particular de Oficiales en servicio activo y en uso de retiro.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Todo Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo podrá tener en la Repartición en donde sirva o preste sus servicios, un caballo de propiedad particular, destinado exclusivamente a los deportes ecuestres, dentro de las Fuerzas Militares y con autorización (alta) del comando del Ejército, por intermedio del Servicio Técnico de Remonta y veterinaria. La solicitud de alta debe ser conceptuada por el Comandante de la Unidad y el Médico Veterinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1965