Art. 2.º Créase una compañía suelta, dependiente del cuartel jeneral, i se destina a la guarrnicion del Territorio nacional de Bolívar. La tropa para esta compañía se tomará de la excedente en los batallones Granaderos i Boyacá, i la que falte se completará con individuos enganchados en el Territorio de Bolívar.
Decreto 88 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 88 de 1874 · Por el cual se adiciona el orgánico de la fuerza pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.