Micelio

Artículo 2

Ley 41 de 1915 · Por la cual se organiza la Policía Nacional y se le señalan sus atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Sin perjuicio del objeto primordial asignado por el Artículo anterior a la Policía Nacional, podrá también esta emplearse como auxiliar en cualquier otro servicio público que reclame la intervención de la fuerza armada, o en calidad de Resguardos de las rentas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1915