Micelio

Artículo 134

Prestaciones Por Incapacidad Absoluta

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestaciones por incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad absoluta y. permanente o por gran invalidez, tendrán derecho

a)

A percibir una pensión mensual de cien por ciento (100%) pagadera por .el Tesoro Público, liquidada con base en las partidas señaladas en el Artículo 116 de este Estatuto;

b)

A qué se le pague por el Tesoro Público por una sola vez, a indemnización que fije para el efecto el Reglamento respectivo; y

c)

El auxilio de cesantía Y demás prestaciones que les corresponda).

Parágrafo

Si la incapacidad o invalidez fuere adquirida como consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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