Prestaciones por incapacidad absoluta. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados por incapacidad absoluta y. permanente o por gran invalidez, tendrán derecho
A percibir una pensión mensual de cien por ciento (100%) pagadera por .el Tesoro Público, liquidada con base en las partidas señaladas en el Artículo 116 de este Estatuto;
A qué se le pague por el Tesoro Público por una sola vez, a indemnización que fije para el efecto el Reglamento respectivo; y
El auxilio de cesantía Y demás prestaciones que les corresponda).
Si la incapacidad o invalidez fuere adquirida como consecuencia de hechos ocurridos en misión del servicio, la indemnización se aumentará en la mitad).