º Mientras se tramita la liquidación prevista en el artículo anterior no podrá aceptarse solicitud de concurso, ni proceso alguno de ejecución y se suspenderá la actuación en los procesos de ejecución iniciados. Los jueces que estén conociendo de ellos procederán de oficio y comunicarán a la entidad competente y al demandante la suspensión, previo levantamiento de las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas.
Decreto 361 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º Mientras Se Tramita La Liquidación Prevista En El Artículo Anterior No Podrá Aceptarse Solicitud De Concurso, Ni Proceso Alguno De Ejecución Y Se Suspenderá La Actuación En Los Procesos De Ejecución Iniciados
Decreto 361 de 1987 · por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las instituciones de utilidad común.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.