Micelio

Artículo 2.2.4.2.11.1.6

Análisis De La Solicitud

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Análisis de la solicitud. Una vez recibida la solicitud y realizada la designación del Conciliador, este procederá a revisarla y establecer si cuenta con la competencia e información suficiente, para convocar a las partes. De no tener competencia, así lo declarará.

Si el Conciliador considera que se necesita información adicional o que no se cumple con alguno de los requisitos del artículo 52 de la Ley 2220 de 2022, requerirá al solicitante para que este dé respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, so pena de declarar la falta de interés en la solicitud, procediendo a su devolución. Lo anterior no impedirá presentarla nuevamente.

Parágrafo 1

Si el Conciliador encuentra que la solicitud está relacionada con un asunto que no es conciliable, procederá a expedir la correspondiente constancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. Si durante el trámite de la audiencia se observare esta circunstancia, el operador procederá igualmente a emitirla. En todo caso, se deberán devolver los documentos aportados a los interesados.

Parágrafo 2

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 2220 de 2022, ni el Centro ni sus operadores podrán asumir el trámite de solicitudes de conciliación en las cuales exista un interés directo por parte del centro o sus funcionarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1069 de 2015