Análisis de la solicitud. Una vez recibida la solicitud y realizada la designación del Conciliador, este procederá a revisarla y establecer si cuenta con la competencia e información suficiente, para convocar a las partes. De no tener competencia, así lo declarará.
Si el Conciliador considera que se necesita información adicional o que no se cumple con alguno de los requisitos del artículo 52 de la Ley 2220 de 2022, requerirá al solicitante para que este dé respuesta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, so pena de declarar la falta de interés en la solicitud, procediendo a su devolución. Lo anterior no impedirá presentarla nuevamente.
Si el Conciliador encuentra que la solicitud está relacionada con un asunto que no es conciliable, procederá a expedir la correspondiente constancia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación. Si durante el trámite de la audiencia se observare esta circunstancia, el operador procederá igualmente a emitirla. En todo caso, se deberán devolver los documentos aportados a los interesados.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 2220 de 2022, ni el Centro ni sus operadores podrán asumir el trámite de solicitudes de conciliación en las cuales exista un interés directo por parte del centro o sus funcionarios.
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