Aplicación de la normativa del Presupuesto General de la Nación. La ordenación del gasto prevista en el presente capítulo, deberá sujetarse a las disposiciones consagradas en la Ley normativa del Presupuesto General de la Nación y las demás normas reglamentarias, régimen de apropiaciones, acuerdos de gastos, programa anual de caja, constitución y pago de reservas.
(Art. 14 Decreto 870 de 1989)