Cédese al Municipio de Tumaco los derechos de la Nación sobre los terrenos de la baja mar de la Calle del Comercio de ese puerto hasta lindar con los terrenos de la Capitanía del mismo, y sobre las obras construidas en ellos por los particulares, en virtud de permisos temporales concedidos por el Gobierno de conformidad con los Decretos ejecutivos números 160, de 20 de febrero de 1894, y 964, de 1° de agosto de 1901, expedidos en desarrollo de la Ley 15 de 1876 .
Ley 43 de 1917 →Vigente
Artículo 2
Ley 43 de 1917 · Por la cual se reconoce al Distrito de Tumaco un derecho y se le hace una cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.