º. La extinción de la acción y de la pena de que tratan los artículos anteriores se aplicará a los autores y partícipes de los delitos de rebelión, sedición y asonada y los conexos con estos. En ningún caso se concederán estos beneficios a quienes hubieren cometido los delitos de homicidio fuera de combate, secuestro y extorsión, o estén ilegalmente en libertad por haber incurrido en el delito de fuga de presos.
Decreto 474 de 1982 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 474 de 1982 · Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.