Para atender a este servicio en la forma dicha, facultase al Gobierno para crear hasta dos empleados dependientes del Ministerio del Tesoro, cuya asignación no exceda en total de la suma de doscientos pesos mensuales, y para señalar las funciones, pudiendo disponer, si fuere necesario, para facilitar y reglamentar el pago de este servicio, que el reconocimiento y ordenación del gasto que originen las pensiones se haga en forma diferente de la establecida en el Código Fiscal, en el sentido de efectuar tales operaciones sobre la relación o nomina general de las pensiones que correspondan a cada mes, en vez de practicarlas separadamente para cada pensionado.
Ley 68 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Ley 68 de 1922 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre pago de pensiones civiles y militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.