Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1693 de 1997 · por el cual se separa funcionalmente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Estructura Orgánica de las Direcciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para facilitar la dirección, coordinación técnica y administrativa de las Administraciones Locales, teniendo en cuenta sus condiciones socioeconómicas y situación geográfica, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá proponer al Ministro de Hacienda y Crédito Público la agrupación de diferentes Administraciones Locales para conformar una Dirección Regional, y la administración que dirija, coordine y oriente la misma. Estas se aprobarán por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público

1.

Dirección Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales. Despacho del Director Regional de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2.

Divisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1693 de 1997