Micelio

Artículo 19

Ley 66 de 1981 · Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director Ejecutivo:

a)

Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.

b)

Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de planes y programas de ingresos y gastos e inversión, y de planta de personal para su estudio y aprobación.

c)

Preparar los proyectos de reglamento interno y manual de funciones de la entidad y someterlos a la Junta Directiva.

d)

Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta.

e)

Dictar los actos y celebrar los contratos, operaciones y negocios de la entidad, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera esta formalidad.

f)

Contraer, en nombre y representación de la entidad, obligaciones a corto, mediano y largo plazo, así como pignorar sus bienes y rentas, previa autorización de la Junta Directiva.

g)

Transigir o someter a arbitramento diferencias o litigios en que sea parte la Corporación, previa autorización de la Junta y de conformidad con la ley.

h)

Delegar en funcionarios del organismo el ejercicio de alguna o algunas de sus funciones.

i)

Ejercer las funciones que le delegue la Junta.

j)

Las demás que le asignen la ley o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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