Micelio

Artículo 40

División De Giros Y Cuentas Corrientes

Decreto 246 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

División de Giros y Cuentas Corrientes . Son funciones de la División de Giros y Cuentas Corrientes de la Subdirección Operativa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Atender los requerimientos sobre las aperturas de nuevas cuentas que se requieran para el recaudo de los recursos de la Nación y adelantar las acciones a que haya lugar.

4.

Evaluar las propuestas de los establecimientos de crédito para el recaudo de los ingresos; presentar a consideración de la Subdirección Operativa los resultados y las recomendaciones; adelantar las acciones a que haya lugar.

5.

Divulgar y dar cumplimiento a las políticas y procedimientos para la autorización de apertura, terminación y/o sustitución de cuentas, efectuar las recomendaciones y adelantar las acciones a que haya lugar.

6.

Evaluar los diferentes componentes de la calificación de los establecimientos financieros a través de los cuales los órganos ejecutores manejan los recursos del presupuesto; recomendar los ajustes metodológicos y realizar su implementación previa la aprobación de la Subdirección Operativa.

7.

Evaluar las solicitudes presentadas por los órganos ejecutores para la apertura, terminación y/o sustitución de las cuentas a través de las cuales se ejecuta el Presupuesto Nacional y presentarlas a la Subdirección Operativa para su aprobación.

8.

Estudiar las solicitudes de sustitución de cuentas; formular las recomendaciones correspondientes a la Subdirección Operativa y adelantar las acciones a que haya lugar.

9.

Realizar seguimiento a los resultados de la validación electrónica remitida por los establecimientos financieros y adelantar las acciones que de ello se deriven.

10.

Evaluar las solicitudes presentadas por los órganos ejecutores relacionadas con la compensación requerida por los establecimientos de crédito para la prestación de servicios bancarios.

11.

Identificar ante los establecimientos de crédito las cuentas exentas de impuestos.

12.

Velar porque los órganos ejecutores remitan la información relacionada con la proyección diaria mensualizada de giros, para realizar la respectiva programación en moneda nacional y extranjera. 13.Analizar y aprobar a los órganos ejecutores que operan en línea el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, los cupos diarios de pago. 14. Identificar diariamente los cupos de giro no utilizados por los órganos ejecutores y efectuar los ajustes a la proyección diaria mensualizada de pagos. 15. Solicitar a la Subdirección Financiera la compra de las divisas requeridas para el pago del servicio de la deuda y de otras obligaciones a cargo de la Nación. 16. Generar las órdenes de pago que, por procedimiento interno y del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, le corresponda realizar a esta Dirección. 17. Informar a la Subdirección Financiera, la disponibilidad de recursos de fuente específica; el valor de los giros cuya ejecución se realizará con recursos de fondos administrados por esta Dirección y el valor de los reintegros que afecten la disponibilidad de recursos de los fondos administrados; 18. Evaluar la calidad y oportunidad de la información que deben suministrar los establecimientos de crédito e informar a las áreas competentes de esta Dirección y a las entidades ejecutoras, los resultados de la evaluación de los indicadores de ejecución. 19. Reportar a los entes de control aquellos órganos que, de acuerdo con los parámetros establecidos por esta Dirección, presenten baja ejecución de los recursos del Presupuesto Nacional. 20. Coordinar y efectuar la identificación y registro de reintegros, provenientes de los recursos girados por esta Dirección y no ejecutados por las entidades. 21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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