Micelio

Artículo 2

Decreto 1094 de 1956 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones legales sobre conservación y policía de las carreteras nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Prohíbese fijar avisos en los puentes, alcantarillas, muros y demás obras de las carreteras nacionales. La violación de esta prohibición se sancionará con multa de doscientos pesos ($ 200.00) a favor del Tesoro Nacional por cada aviso, multa que se impondrá a la empresa cuyo producto anuncie, o casa comercial a que haga referencia el aviso, por resolución del Ministerio de Obras Públicas, mediante informe escrito del Ingeniero Jefe de la Zona de Conservación de Carreteras Nacionales o del Interventor. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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