Micelio

Artículo 244

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 244. El Guarda–a1macen abrirá una cuenta a cada cargamento de los que sean depositados conforme al artículo 242, para anotar los bultos que se vayan estrayendo, sea para el consumo o para la reesportacion, en virtud de las órdenes que reciba del Administrador, a peticion del interesado. A1 vencimiento de los seis meses del término del depósito cerrará la cuenta el Guarda–almacen i la pasará al Administrador acompañada de las órdenes orijinales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873