Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1921 · Que crea el cargo de Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas y le asigna funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el cargo de Interventor Fiscal de Aduanas y Salinas, cuyas funciones son:

a)

Vigilar la administración de las Aduanas y Salinas de la República, con el fin de que se cumplan en ellas las leyes orgánicas, decretos, reglamentos y disposiciones fiscales relacionadas con el ramo; inspeccionar la contabilidad de las Administraciones y velar por el cumplimiento de los contratos celebrados por la Nación con los particulares o compañías; fiscalizar en la construcción de obras relacionadas con estos ramos todos los pormenores referentes a su ejecución, costo de materiales, mano de obra, etc.;

b)

Ejercer en lo relativo a Aduanas y Salinas las funciones relativas al Procurador de Hacienda por leyes y decretos;

c)

Ejercer, llegado el caso, las atribuciones de funcionario de instrucción en lo criminal para la formación de sumarios cuando fueren sindicados los Administradores o empleados de Aduanas o los de Salinas aunque estos últimos no tengan el carácter de empleados públicos; como también para averiguar cualquier clase de fraudes relacionados con la recaudación o manejo de estas rentas. Una vez perfeccionado el sumario, se pasará a la jurisdicción competente.

El Interventor Fiscal puede, en ejercicio de su cargo, suspender a los empleados cuyo manejo vigila, cuando estén ejerciendo el empleo sin haber cumplido los requisitos legales, o cuando haya graves indicios de responsabilidad que, conforme a la ley, autorice la prisión preventiva. De todo dará cuenta al Ministerio respectivo y agregará al informe la prueba que haya servido de fundamento a su determinación.

d)

Fiscalizar lo referente al impuesto de consumo, especialmente lo relacionado con la renta de Aduanas, en los lugares en donde ejerza sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 35 de 1921