Decomiso directo . El decomiso directo es el que se realiza simultáneamente con la aprehensión y sólo procederá cuando la causal o causales de aprehensión surgen respecto de las siguientes mercancías
Mercancías que, sin importar su naturaleza, tengan un valor inferior o igual a quinientas Unidades de Valor Tributario (500 UVT).
Hidrocarburos o sus derivados.
Licores, vinos, aperitivos, cervezas, sifones, refajos.
Tabaco, cigarrillos, cigarrillos electrónicos.
Perfumes.
Animales vivos.
Mercancías de prohibida importación.
Mercancías objeto de devolución en virtud de convenios internacionales.
Mercancías que impliquen alto riesgo para la salubridad pública, certificada por la autoridad respectiva.
Las Mercancías a que hace referencia el numeral uno del artículo 383 del Decreto número 1165 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.