°. Transferencia del valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a Cuenta de Ahorro. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, usada, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio de que trata el Decreto 2480 de 2005 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, asignados a los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda urbana transferirá a la Cuenta de Ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del subsidio. La transferencia de que trata este decreto se sujetará a la apertura de la cuentas de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La movilización del subsidio familiar de vivienda, sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
Decreto 4780 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Transferencia Del Valor Del Subsidio Familiar De Vivienda Urbana Asignado A Cuenta De Ahorro
Decreto 4780 de 2007 · por el cual se establece la transferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas de ahorro, para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.