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Artículo 1

Transferencia Del Valor Del Subsidio Familiar De Vivienda Urbana Asignado A Cuenta De Ahorro

Decreto 4780 de 2007 · por el cual se establece la transferencia de los recursos del subsidio familiar de vivienda urbana a cuentas de ahorro, para los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencia del valor del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana asignado a Cuenta de Ahorro. En los casos de subsidios familiares de vivienda urbana para adquisición de vivienda nueva, usada, mejoramiento de vivienda y construcción en sitio propio de que trata el Decreto 2480 de 2005 o las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan, asignados a los hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural, la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda urbana transferirá a la Cuenta de Ahorro a nombre del beneficiario la totalidad del subsidio. La transferencia de que trata este decreto se sujetará a la apertura de la cuentas de ahorro, la aprobación del Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, y al situado de fondos por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La movilización del subsidio familiar de vivienda, sólo se efectuará, previa autorización de la entidad otorgante en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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