Micelio

Artículo 11

Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones anteriores se aplicarán tanto a los animales de carne alimenticia como a los productos derivados de ella, cuando entren a establecimientos donde se mantenga servicio de inspección oficial. El exámen se efectuará antes de que tales animales y sus derivados sean admitidos en los departamentos de destazamiento y aliño para el expendio o la exportación. Igualmente serán aplicadas a los productos que después de haber salido de un establecimiento, vuelvan al mismo o vayan a otro similar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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