Las disposiciones anteriores se aplicarán tanto a los animales de carne alimenticia como a los productos derivados de ella, cuando entren a establecimientos donde se mantenga servicio de inspección oficial. El exámen se efectuará antes de que tales animales y sus derivados sean admitidos en los departamentos de destazamiento y aliño para el expendio o la exportación. Igualmente serán aplicadas a los productos que después de haber salido de un establecimiento, vuelvan al mismo o vayan a otro similar.
Ley 75 de 1919 →Vigente
Artículo 11
Ley 75 de 1919 · Por la cual se crea una Sección en el Ministerio de Agricultura y Comercio (sobre inspección de carnes)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.