Micelio

Artículo 6

, Serán Fijadas En Decreto Que Se Someterá Á La Aprobación Del Gobierno, Por El Administrador General Del Monopolio, Quien Tendrá En Cuenta, Al Determinar Aquéllas, El Decreto Número 570, De 20 De Septiembre Próximo Pasado

Decreto 644 de 1886 · En ejecución de la ley 41 del corriente año

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6.° Las atribuciones de los empleados de la Administración general que por el presente decreto se establece, serán en todo lo relativo al manejo de la renta en el Departamento, las mismas señaladas con igual fin á los empleados de la Administración general del monopolio en los Departamentos de Bolivar y Magdalena (Artículos 6.°, 7.° y 8.° del decreto número 441 de 28 de Julio último); y las de los empleados de los almacenes de que trata el artículo 5.°, serán fijadas en decreto que se someterá á la aprobación del Gobierno, por el Administrador general del monopolio, quien tendrá en cuenta, al determinar aquéllas, el decreto número 570, de 20 de Septiembre próximo pasado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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