° La Corporación de Defensa de Productos Agrícolas procederá a reformar los estatutos para ajustarlos a las disposiciones del presente Decreto, y someterá la reforma a la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 43 de 1957 →Vigente
Artículo 3
° La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Procederá A Reformar Los Estatutos Para Ajustarlos A Las Disposiciones Del Presente Decreto, Y Someterá La Reforma A La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 43 de 1957 · Por el cual se modifica la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.