Los aranceles aduaneros sobre las mercancías remanufacturadas originarias de Canadá que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 9° del presente decreto y estén comprendidas en las líneas arancelarias especificadas en el artículo 10 de este Decreto, corresponderán a las tasas base durante los años uno a cinco. A partir del 1° de enero del año seis, los aranceles sobre dichas mercancías serán eliminados en cinco etapas iguales anuales y dichas mercancías quedarán libres de aranceles el 1° de enero del año diez. Tasa Base Año I Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 5.0% 5.0% 5.0% 5.0% 5.0% 5.0% 4.0% 3.% 2.0% 1.0% 0.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 8.0% 6.0% 4.0% 2.0% 0.0% 15.0% 15.0% 15.0% 15.0% 15.0% 15.0% 12.0% 9.0% 6.0% 3.0% 0.0%
Artículo 11
Los Aranceles Aduaneros Sobre Las Mercancías Remanufacturadas Originarias De Canadá Que Cumplan Con Las Condiciones Establecidas En El Artículo 9° Del Presente Decreto Y Estén Comprendidas En Las Líneas Arancelarias Especificadas En El Artículo 10 De Este Decreto, Corresponderán A Las Tasas Base Durante Los Años Uno A Cinco
Decreto 186 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelariosadquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá, en el sector automotor
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.