Para los efectos de los artículos 202 y 203 de la ley 7.ª ya mencionada, se declara que queda en el Departamento un sobrante de población que lo forman los siguientes Municipios : Habitantes. 1.° Riohacha 8,532 2.° Fonseca 4,832 3.° Villanueva 2,226 4.° San Juan de Cesar 3,266 5.° Valle de Upar 3,970 6.° Chiriguaná 4,598 27,424
Decreto 251 de 1888 →Vigente
Artículo 2
Decreto 251 de 1888 · Por el cual se reforma el de fecha 8 de marzo, número 249 "que determina los Distritos electorales del Departamento"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.