Micelio

Artículo 12

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También el sindicado al rendir su indagatoria, como los testigos al declarar, dictaran por si mismos sus declaraciones. Si advertidos de esta facultad no la ejercitaren, el funcionario redactara las declaraciones, procurando consignar las mismas palabras de que su autor se hubiere valido y sometiéndolas, parte por parte, a la aprobación de este o de su apoderado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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