Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1695 de 1994 · por el cual se reglamenta el servicio comunitario de radiodifusión sonora

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las Comunidades Organizadas sin ánimo de lucro, que soliciten la concesión del servicio comunitario de radio difusión sonora, deberán tener: - Personería jurídica otorgada por el Ministerio de Gobierno. - Estatutos en donde conste de manera expresa como objetivo social, el desarrollo de la comunicación social como instrumento de desarrollo y participación. - Domicilio en la localidad donde se pretende establecer la estación de servicio comunitario de radiodifusión sonora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1695 de 1994