Micelio

Artículo 10

Los Inválidos Se Dividirán En Dos Secciones : Compondrán La Primera, Los Jefes I Oficiales Que Por Su Desamparo Comprobado Necesiten De Un Alojamiento En El Cuartel, I Quedarán Únicamente Sometidos Al Réjimen Económico Que En Él Se Establezca ; I Compondrán La Segunda Las Clases E Individuos De Tropa Que Hayan Solicitado La Gracia Que Por Este Decreto Se Les Concede, O Que Hayan Sido Obligados Al Acuartelamiento Por Las Autoridades De Policía

Decreto 482 de 1877 · En ejecución de la lei 6a de 1877 (4 de marzo) por la cual se establecen cuarteles de inválidos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los inválidos se dividirán en dos secciones : compondrán la primera, los Jefes i Oficiales que por su desamparo comprobado necesiten de un alojamiento en el cuartel, i quedarán únicamente sometidos al réjimen económico que en él se establezca ; i compondrán la segunda las clases e individuos de tropa que hayan solicitado la gracia que por este decreto se les concede, o que hayan sido obligados al acuartelamiento por las autoridades de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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