Micelio

Artículo 9

Procedimiento Abreviado De Trámites Ambientales

Decreto 177 de 2026 · por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimiento abreviado de trámites ambientales. Las autoridades ambientales competentes deberán aplicar un procedimiento abreviado para el trámite de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control ambiental requeridos para la ejecución de obras, actividades o intervenciones destinadas a garantizar, restablecer o mantener el acceso al agua y saneamiento básico en las zonas afectadas por la inundación. En consecuencia, los términos se reducirán a una tercera parte en lo que corresponde a la etapa del procedimiento administrativo, garantizando los términos de ley para la publicidad y contradicción de las actuaciones administrativas y en ningún caso se reducirán los estándares de control y manejo de los recursos naturales.

Parágrafo 1

Esta medida tendrá carácter estrictamente temporal y excepcional, y solo será aplicable a las actuaciones directamente relacionadas con la atención de la emergencia y la prevención de la extensión de sus efectos. En ningún caso implicará la exoneración del cumplimiento de requisitos técnicos, la omisión de medidas de manejo ambiental ni la disminución del deber de protección, seguimiento y control por parte de la autoridad ambiental, ni la omisión de las etapas de publicidad y contradicción.

Parágrafo 2

La reducción de los términos aplicará para los trámites radicados ante la Corporación Autónoma Regional competente durante el término de la vigencia y hasta seis (6) meses después. Vencido este plazo, los trámites ambientales que se radiquen ante la autoridad ambiental competente, se regirán por los términos ordinarios establecidos en la normativa aplicable.

Parágrafo 3

Las autoridades ambientales a las cuales aplica esta medida son: en el departamento de Córdoba, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS); en el departamento de Antioquia, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare (CORNARE), la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABÁ); en el departamento de La Guajira, la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (CORPOGUAJIRA); en el departamento de Sucre, la Corporación Autónoma Regional de Sucre (CARSUCRE); en el departamento de Bolívar, la Corporación Autónoma Regional para el Canal del Dique (CARDIQUE) y la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB); en el departamento del Cesar, la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR); en el departamento del Magdalena, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (CORPAMAG); y en el departamento del Chocó, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Chocó (CODECHOCÓ).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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