Micelio

Artículo 2.10.1.7.1.4

Créditos O Contratos De Leasing Habitacional Elegibles

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles . La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y las demás que se prevean en el presente Capítulo y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, sus­tituyan o complementen. 1. Financiación objeto de la cobertura: Créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito o las cajas de com¬pensación familiar para financiar el acceso a una vivienda urbana nueva en los términos indicados en el

Parágrafo 2

del artículo 2.10.1.7.1.2. de este decreto. En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional: 1.1. Los otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación del inmueble; 1.2. Los originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones” 2. Fecha de desembolso: Créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 10 de septiembre de 2020 y que no podrán ir en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2022 o hasta el agota¬miento del número de coberturas dispuestas para cada vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.10.1.7.2.4. de este decreto”. 3. Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito o locatarios, a cualquier título.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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