Créditos o Contratos de Leasing Habitacional elegibles . La cobertura se aplicará a los créditos o contratos de leasing habitacional que cumplan, como mínimo, con las condiciones que a continuación se relacionan y las demás que se prevean en el presente Capítulo y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen, sustituyan o complementen. 1. Financiación objeto de la cobertura: Créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito o las cajas de com¬pensación familiar para financiar el acceso a una vivienda urbana nueva en los términos indicados en el
del artículo 2.10.1.7.1.2. de este decreto. En cualquier caso, no se considerarán elegibles para efectos de la cobertura los siguientes créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional: 1.1. Los otorgados para la reparación, subdivisión o ampliación del inmueble; 1.2. Los originados en las reestructuraciones, refinanciaciones o consolidaciones” 2. Fecha de desembolso: Créditos de vivienda que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 10 de septiembre de 2020 y que no podrán ir en ningún caso, más allá del 31 de diciembre de 2022 o hasta el agota¬miento del número de coberturas dispuestas para cada vigencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.10.1.7.2.4. de este decreto”. 3. Unicidad: La cobertura se otorgará por una sola vez y se aplicará a todos los deudores del crédito o locatarios, a cualquier título.