Micelio

Artículo 10

Decreto 1132 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglamento del Consejo Asesor. El Consejo Asesor del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional se regirá por el siguiente reglamento

1.

Reuniones. El Consejo Asesor se reunirá ordinariamente el último día hábil de cada mes, previa citación por parte del Presidente y extraordinariamente cuando este o la mayoría de sus miembros lo soliciten.

2.

Actas. De cada una de las reuniones se levantarán las actas correspondientes en las que se consignarán las recomendaciones que el Consejo haga para el manejo del Fondo. Las actas serán firmadas por las personas que intervengan en cada reunión.

3.

Quórum. El consejo podrá sesionar validamente con la mitad de sus miembros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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