Micelio

Artículo 6

Ley 1907 de 2018 · Por la cual se hace el reconocimiento a la cultura, tradición e identidad llanera y se insta a las autoridades locales administrativas a desarrollar un Plan Especial de Salvaguarda al Patrimonio Cultural Llanero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ínstense al Ministerio de Cultura para que convo­que a los departamentos de Casanare, Meta, Arauca, Guaviare y Vichada para la conformación de un comité técnico regional que estará integrado por grupos sectoriales académicos, Corporaciones Autónomas Regionales, Administraciones Municipales y Departa­mentales para el desarrollo de iniciativas y mesas de trabajo con el fin de realizar la solicitud de inscripción en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.

Cada uno de los departamentos y entidades que conformen dicha co­misión técnico-regional, dentro de su marco de gasto de mediano plazo, propenderá por la adecuada disponibilidad de recursos que permita el cumplimiento de los objetivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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