Prestaciones económicas y asistenciales a cargo del Sistema General de Riesgos Laborales. Los voluntarios acreditados, activos y convocados, afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales establecidas de acuerdo con las disposiciones previstas en la materia. El ingreso base de liquidación para las prestaciones económicas que deban ser reconocidas a los voluntarios de que trata el presente Título, se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1562 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya, y tendrá en cuenta el Ingreso Base de Cotización, según lo previsto en el presente Título.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 3.2.8.10
Prestaciones Económicas Y Asistenciales A Cargo Del Sistema General De Riesgos Laborales
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.