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Artículo 140

Criterios Para La Caracterización Integral De Daños Y Afectaciones

Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios para la caracterización integral de daños y afectaciones. La caracterización integral de daños y afectaciones tendrá en cuenta los siguientes criterios

a)

Las etapas de la metodología de caracterización, desde el diseño hasta su implementación, se harán con la participación de los pueblos o comunidades víctimas, a través de sus instancias y mecanismos propios;

b)

La caracterización garantizará la interdependencia de los derechos de los pueblos indígenas, considerará integralmente las afectaciones y daños identificados, acorde con el Capítulo Primero del Título Segundo, y el Título Sexto del presente decreto;

c)

Las Unidades Administrativas Especiales de Gestión de Restitución y de Atención y Reparación Integral garantizarán que la caracterización se lleve a cabo de manera interdisciplinaria e intercultural;

d)

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas documentará los daños y sus causas, propondrá medidas viables para superarlos; y fundamentará la formulación e implementación de los PIRCPCI;

e)

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, elaborará un informe final de afectaciones y sus causas; para fundamentar las medidas de restitución territorial. TÍTULO VI RESTITUCIÓN DE DERECHOS TERRITORIALES CAPÍTULO I Definición y alcance de la restitución de derechos territoriales de las comunidades y pueblos indígenas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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