Micelio

Artículo 38

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Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 38

1.

La Corte, cuya función es decir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar

a)

Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;

b)

La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

c)

Los principios generales de derecho reconocidos por las Naciones civilizadas;

d)

Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.

2.

La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo el bono, si las partes así lo convinieren. CAPÍTULO III Procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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