ARTICULO 38
La Corte, cuya función es decir conforme al Derecho Internacional las controversias que le sean sometidas deberá aplicar
Las convenciones internacionales, sean generales o particulares que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
Los principios generales de derecho reconocidos por las Naciones civilizadas;
Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo el bono, si las partes así lo convinieren. CAPÍTULO III Procedimiento.