Micelio

Artículo 32

Ley 78 de 1989 · por la cual se autorizan unas operaciones de endeudamiento interno y externo de la Nación, una capitalización y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, fijará mediante resolución de carácter general los criterios y requisitos para que el Departamento Nacional de Planeación estudie y autorice la inversión de capital extranjero por parte de los fondos, el régimen de sus inversiones, pasivos, capital mínimo, remesas de utilidades y registro, para lo cual deberá observar, entre otras, las siguientes reglas:

1.

Las inversiones no podrán exceder, directa o indirectamente, del 5% del capital social con derecho a voto de un mismo emisor. Dicha restricción se aumenta a un 10% del capital social con derecho al voto si el excedente sobre el 5% corresponde a acciones de primera emisión, suscritas y pagadas por el fondo en cuestión.

2.

La inversión en instrumentos emitidos o garantizados por un mismo emisor, no podrá superar el 10% del activo invertido por cada fondo en Colombia, salvo que se trate de títulos emitidos por la Nación, el Banco de la República o el Fondo Nacional del Café.

3.

Al final del primer año de funcionamiento, cada fondo deberá tener a lo menos, un 20% de su activo en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones en circulación de sociedades anónimas colombianas. Después del tercer año, a lo menos el 60% de su activo deberá estar invertido en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones en circulación de sociedades anónimas colombianas.

4.

Los fondos que se creen conforme a las disposiciones de esta Ley no podrán, en conjunto, poseer directa o indirectamente, más del 25% de las acciones emitidas por una misma sociedad anónima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1989