El Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, fijará mediante resolución de carácter general los criterios y requisitos para que el Departamento Nacional de Planeación estudie y autorice la inversión de capital extranjero por parte de los fondos, el régimen de sus inversiones, pasivos, capital mínimo, remesas de utilidades y registro, para lo cual deberá observar, entre otras, las siguientes reglas:
Las inversiones no podrán exceder, directa o indirectamente, del 5% del capital social con derecho a voto de un mismo emisor. Dicha restricción se aumenta a un 10% del capital social con derecho al voto si el excedente sobre el 5% corresponde a acciones de primera emisión, suscritas y pagadas por el fondo en cuestión.
La inversión en instrumentos emitidos o garantizados por un mismo emisor, no podrá superar el 10% del activo invertido por cada fondo en Colombia, salvo que se trate de títulos emitidos por la Nación, el Banco de la República o el Fondo Nacional del Café.
Al final del primer año de funcionamiento, cada fondo deberá tener a lo menos, un 20% de su activo en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones en circulación de sociedades anónimas colombianas. Después del tercer año, a lo menos el 60% de su activo deberá estar invertido en acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones en circulación de sociedades anónimas colombianas.
Los fondos que se creen conforme a las disposiciones de esta Ley no podrán, en conjunto, poseer directa o indirectamente, más del 25% de las acciones emitidas por una misma sociedad anónima.