Artículo único. Derógase el artículo 2.° del decreto número 350 de 1875, 23 de julio, publicado en el Diario Oficial número 3,508 i por el cual se anexó la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del circulo del Sur o Salamina la Administracion subalterna de Hacienda nacional de Manizáles. . En consecuencia, la Ajencia subalterna de Bienes desamortizados del círculo del Sur (Estado de Antioquia) o Salamina, quedará como ántes a cargo del Administrador subalterno de Hacienda nacional de este último lugar. Comuníquese.
Decreto 8 de 1876 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 350 De 1875, 23 De Julio, Publicado En El Diario Oficial Número 3,508 I Por El Cual Se Anexó La Ajencia Subalterna De Bienes Desamortizados Del Circulo Del Sur O Salamina La Administracion Subalterna De Hacienda Nacional De Manizáles
Decreto 8 de 1876 · Por el cual se deroga el artículo 2o del decreto número 350 de 1875
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.