Micelio

Artículo 5

º La Vinculación Por El Sistema De Hora - Cátedra Y De Médicos Y Odontólogos Por Horas, Será Por El Respectivo Año Lectivo Que Para El Efecto Se Cuenta A Partir Del Primer Día De Clases Y Se Hará Por Parte De Los Jefes De La Administración Seccional Con Base En Los Estudios De Necesidades Presentados A Las Juntas Administradoras De Los Fondos Educativos Regionales, Conjuntamente Por Los Secretarios De Educación Y Delegados Del Ministro De Educación Nacional Ante Dichos Fondos

Decreto 111 de 1986 · Por el cual se fijan las asignaciones correspondientes a los distintos grados del Escalafon Nacional Docente y se dictan otras disposiciones sobre remuneraciones en el sector educativo oficial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La vinculación por el sistema de hora - cátedra y de médicos y odontólogos por horas, será por el respectivo año lectivo que para el efecto se cuenta a partir del primer día de clases y se hará por parte de los Jefes de la Administración Seccional con base en los estudios de necesidades presentados a las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales, conjuntamente por los Secretarios de Educación y Delegados del Ministro de Educación Nacional ante dichos Fondos. El personal así vinculado tendrá derecho a la remuneración señalada en este Decreto conforme al número de horas efectivamente dictadas y al pago de los emolumentos a que se refieren los artículos 3º y 4º del Decreto extraordinario 524 de 1975, en la forma establecida en dichas disposiciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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