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Artículo 209

Incidentes

Ley 1437 de 2011 · LEY 1437 DE 2011, 18/01/2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solo se tramitarán como incidente los siguientes asuntos:

1.

Las nulidades del proceso.

2.

La tacha de falsedad de documentos en el proceso ejecutivo sin formulación de excepciones y las demás situaciones previstas en el Código de Procedimiento Civil para ese proceso.

3.

La regulación de honorarios de abogado, del apoderado o sustituto al que se le revocó el poder o la sustitución.

4.

La liquidación de condenas en abstracto.

5.

La adición de la sentencia en concreto cuando entre la fecha definitiva y la entrega de los bienes se hayan causado frutos o perjuicios reconocidos en la sentencia, en los términos del artículo 308 del Código de Procedimiento Civil.

6.

La liquidación o fijación del valor de las mejoras en caso de reconocimiento del derecho de retención.

7.

La oposición a la restitución del bien por el tercero poseedor.

8.

Los consagrados en el capítulo de medidas cautelares en este Código.

9.

Los incidentes previstos en normas especiales que establezcan procesos que conozca la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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