Micelio

Artículo 4

Decreto 946 de 2006 · por el cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 3º del Decreto 1266 de 2001 quedará así: "Artículo 3º. Reserva de estabilización . Con el fin de garantizar la rentabilidad mínima ordenada por la Ley 549 de 1999, las Sociedades Fiduciarias, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y las Compañías de Seguros de Vida que administren los recursos del Fonpet, deberán mantener una reserva de estabilización de rendimientos, constituida con sus propios recursos, equivalente al uno por ciento (1%) del valor promedio mensual del fondo o los patrimonios autónomos que administren. La reserva de estabilización se invertirá de acuerdo con el régimen de inversiones previsto para los Fondos de Pensiones Obligatorias. Dicha reserva se utilizará para atender los defectos en la rentabilidad mínima, cuando estos sean imputables a la acción u omisión del administrador".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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