Valor de la contraprestación por la expedición de títulos habilitantes. La expedición de los títulos habilitantes por las autorizaciones para el establecimiento de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones, dará lugar al pago de una contraprestación equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La expedición de títulos habilitantes, por las autorizaciones para modificación, ensanche, renovación, ampliación o expansión que se otorguen respecto de redes, sistemas y servicios de telecomunicaciones y por las autorizaciones relativas a las modificaciones, al otorgamiento de la prórroga, y/o la cesión de los títulos habilitantes de servicios de telecomunicaciones dará lugar al pago de una contraprestación equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. CAPITULO III Permisos
Decreto 1972 de 2003 →Vigente
Artículo 30
Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.